Texto de la norma
Decreto No 4059, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una parcela en el Municipio de San Fco. de Macorís.
(G. O. No 9154, del 17 de Septiembre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4059
VISTA la Ley No 344, de fecha 29 de julio de 1958, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada para la ampliación de los viveros para el fomento del cacao que tiene instalados la Secretaría de Estado de Agricultura en la Sección Mata Larga, jurisdicción de San Francisco de Macorís, la adquisición por el Estado Dominicano de la Parcela Nº 10-Prov.-A del Distrito Catastral Nº 6 del Municipio de San Francisco de Macorís, sitio de Hato Grande, con una extensión superficial de 76 hectáreas, 05 áreas, 78 centiáreas propiedad de los señores Ana Bernardina Castellanos Ortega Viuda Díaz, Luz Magdalena Castellanos Ortega de Mejía, Lic. Ramón Furci Castellanos Ortega, Ana Carolina Castellanos Ortega, Luis Furci Castellanos Ortega, Ana Luisa Castellanos Ortega de Bisonó, Francisco José Castellanos Ortega, Angela Agustina Castellanos Ortega, Víctor Joaquín Castellanos Ortega, José Sully Bonnelly Castellanos, Atala Noemí Bonnelly Castellanos, Ana Luisa Bonnelly Castellanos de Iglesias, José Furcy Bonnelly Castellanos, Noemí Josefina Altagracia Bonnelly Castellanos de Martínez, Carlos Sully Bonnelly Castellanos, Juan Eudes Antonio Espinal Ruiz y Juan Melido Duarte Difo.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su venta de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.