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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4046

QUE CREA UNA JUNTA ENCARGADA DE VELAR POR EL ORNATO, DEFENSA DE LAS SANAS COSTUMBRES, DESARROLLO CULTURAL Y PROMOCION DE LAS RELACIONES DE LOS HABITANTES DE LA URBANIZACION EN EL SECTOR HONDURAS DE ESTA CIUDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ago de 1969fecha
Designacióntipo
G. O. 9154Gaceta Oficial del 1 ene de 1969
Poder Ejecutivoórgano
12personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alida Liz de TavárezMiembro de un órgano—
Carmen Dolores Jiménez de GinebraMiembro de un órgano—
Vidal DespradelMiembro de un órgano—
Rafael Bello PegueroMiembro de un órgano—
José RijoMiembro de un órgano—
Digna Vda. GilMiembro de un órgano—
Francisco Alvarez CastellanosMiembro de un órgano—
Luis José ReyesMiembro de un órgano—
Maria V. BlancheryMiembro de un órgano—
Emma Rojas FeliúMiembro de un órgano—
Celeste Pérez de GonzálezMiembro de un órgano—
Mercedes BergésMiembro de un órganoRafael Alba B. PARRAFO.—Como miembros ex-oficio de dicha Junta actuarán el Director de la Escuela

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4046, que crea una Junta encargada de velar por el ornato, defensa de las sanas costumbres, desarrollo cultural y promoción de las relaciones de los habitantes de la urbanización ubicada en el sector Honduras de esta ciudad. (G. O. Nº 9154, del 17 de Septiembre de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4046 CONSIDERANDO que los esfuerzos del Gobierno en impulsar los planes de construcción de viviendas familiares para personas de escasos recursos económicos, tienen como propósito no sólo reducir el déficit habitacional de los sectores más necesitados del país y dotar de un hogar propio a las familias que carecen de él, sino además, promover mejores condiciones de ambientación física, moral y cultural para los beneficiados con esas medidas de carácter social. CONSIDERANDO que es necesario incorporar la iniciativa y el esfuerzo propios a la superación del medio, de manera que las comunidades desarrollen sus actividades en favor de un óptimo nivel de conducta y relaciones, promoviendo el cultivo de las buenas costumbres y velando por la conservación del ornato del sector en que residen. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea una Junta encargada de velar por el ornato, defensa de las sanas costumbres, desarrollo cultural y promoción de las mejores relaciones de los habitantes de la urbanización ubicada en el sector Honduras de ésta ciudad, la cual se regirá por el Reglamento que al efecto dicte el Poder Ejecutivo. Art. 2.—La Junta de Ornato y Promoción establecida en el artículo anterior, quedará integrada por los señores Alida Liz de Tavárez, Carmen Dolores Jiménez de Ginebra, Dr. Vidal Despradel, Reverendo Padre Rafael Bello Peguero, Dr. José Rijo, Digna Vda. Gil, Francisco Alvarez Castellanos, Luis José Reyes, Prof. Maria V. Blanchery, Emma Rojas Feliú, Celeste Pérez de González, Prof. Mercedes Bergés y Rafael Alba B. PARRAFO.—Como miembros ex-oficio de dicha Junta actuarán el Director de la Escuela y el Director del Centro de Recreo de la urbanización. Art. 3.—En su primera reunión los miembros de la Junta designarán de su propio seno un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario. Los demás miembros actuarán como Vocales. Las vacantes que se produzcan en lo sucesivo serán cubiertas por designación que al efecto hagan los miembros de la Junta, escogiendo los nuevos integrantes de las personas idóneas que han sido beneficiadas con viviendas en el sector de Honduras. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona