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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3983

QUE FIJA PRECIOS MINIMOS PARA LA VENTA DE LOS ARROCES EN CASCARAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 1969fecha
Otrostipo
G. O. 9152Gaceta Oficial del 1 ene de 1969
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3983, que fija precios mínimos para la venta de los arroces en cáscaras. (G. O. Nº 9152, del 6 de Septiembre de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3983 CONSIDERANDO que es propósito del Gobierno tomar las providencias tendentes a facilitar la adquisición de los artículos de primera necesidad, en interés de propender a un mayor bienestar de la población dominicana, especialmente de aquella perteneciente a la clase de menos recursos económicos; CONSIDERANDO que con el propósito señalado se ha estimado conveniente tomar disposiciones encaminadas a que sea reducido el precio de venta para los arroces en cáscara y descascarados; VISTA la exposición hecha al Bagrícola por representantes de productores de arroz y de la Asociación Dominicana de Factorías de Arroz, de fecha 15 de julio de 1969; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—La Dirección General de Control de Precios toma- rá las medidas de lugar, en el sentido de que los precios de venta para los arroces en cáscara y para los arroces descascarados de producción nacional sean vendidos del modo que se indica a continuación con efectividad a partir del 13 de los corrientes: Párrafo I.—Se fijan los siguientes precios mínimos para los arroces en cáscara: a) VARIEDADES SUPERIORES DE REGADIO Y SECANO: Búffalo, Finlandes, Toño Brea, Fortuna, Caliente, Pringadilla, Capilla, Blue Bonnet, Century, Bella Patna, Gigante, PH-411, Juma 1, Nilo 1 y 2, Inglés, Largo e Higueyano y otros similares, fanegas de 100 Kilos, seco de agua, con su contenido de humedad máxima 22% — RD$13.35 Fanegas de estas mismas variedades de 120 kilos, en las mismas condiciones que las descritas anteriormente — RD$16.00 b) VARIEDADES INFERIORES DE REGADIO Y SECANO: Mariano o Pega Catre, Brujito, Criollo, Fidelia, y otros similares, fanegas de 100 kilos, seco de agua, con su contenido de humedad máxima 22% — RD$11.35 Párrafo II.—Se fijan los siguientes precios para los arroces descascarados: CORRIENTE: Del productor o del molinero al Banco el quintal — RD$ 9.75 Del Banco o del molinero al mayorista, el quintal — RD$10.25 Del Banco o del mayorista al detallista, el quintal RD$10.75 Este arroz será vendido la libra al detalle a RD$ 0.12 SEGUNDA: Del productor o del molinero al Banco, el quintal RD$10.75 Del Banco o del molinero al mayorista, el quintal RD$11.25 Del Banco o del mayorista al detallista. el quintal RD$11.75 Este arroz será vendido la libra al detalle a RD$ 0.13 PRIMERA NATURAL: Del productor o del molinero al Banco, el quintal RD$11.75 Del Banco o del molinero al mayorista, el quintal RD$12.25 Del Banco o del mayorista al detallista, el quintal RD$12.75 Este arroz será vendido la libra al detalle a RD$ 0.14 SELECTO: Del productor al mayorista, el quintal RD$12.75 Del mayorista al detallista, el quintal RD$13.50 Del detallista al consumidor, la libra RD$ 0.15 Párrafo III.—Las condiciones exigibles para cada una de las clasificaciones de arroces descascarados consignadas en este Decreto serán las siguientes: SELECTO. a) Sin puntas ni puntillas. b) Menos de un 5% de granos partidos. c) Color Blanco uniforme. d) Bien secado. e) Bien pulido. f) Sin "machos" o "gallos" (granos sin pelar). g) Sin granos cariados ni yesosos. h) Libre de polvo, afrecho, afrechillo, paja y otras materias extrañas. i) Sin malos olores. PRIMERA NATURAL: Las condiciones exigibles para el arroz selecto, excepto el porcentaje de granos partidos, que serán menos de un 20%. SEGUNDA: Las mismas condiciones estipuladas para el arroz selecto, excepto que se admitirán los siguientes porcentajes de granos partidos, o de granos partidos y puntas (no puntillas), así como de granos con otros defectos: Menos de un 30% de granos partidos, ó Menos de un 25% de granos partidos y de un 5% de puntas, Menos de un 1% de granos sin pelar o de granos cariados ó de granos fermentados, Menos de un 5% de granos yesosos. CORRIENTE: a) Aspecto y olor aceptable para el consumo humano. b) Sin puntillas. c) No más de un 40% de granos partidos. d) No más de un 30% de granos partidos y de un 10% de puntas. Art. 2.—La Dirección General de Control de Precios, a través de sus Inspectores, los Oficiales de Rentas Internas y

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona