Texto de la norma
Decreto N° 3982, que ordena el pago de deuda del Estado a la Corporación Dominicana de Electricidad, por concepto del suministro de energía eléctrica.
(G. O. N° 9152, del 6 de Septiembre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3982
CONSIDERANDO que el Estado adeuda a la Corporación Dominicana de Electricidad, por concepto de servicios prestados por esa entidad, desde el 1ro. de enero de 1968 al 31 de mayo de 1969, a los Organismos Estatales y a los Ayuntamientos del país, la suma de RD$3,089,612.52;
CONSIDERANDO que los Ayuntamientos del país, dadas las condiciones precarias en que algunos de ellos se desenvuelven en el aspecto económico, se hallan en la incapacidad de solventar las deudas que tienen pendientes con la Corporación Dominicana de Electricidad por suministro de este importante
servicio público y que, en consecuencia, el Estado es el llamado a asumir esas obligaciones,
CONSIDERANDO que para hacer frente a estos nuevos compromisos que gravitarán sobre el Presupuesto Nacional desde esta fecha en adelante, es preciso imponer un régimen de estricta austeridad en el consumo de la energía eléctrica, tanto en lo que respecta a los Ayuntamientos como a los Departamentos Estatales, medida que, por otra parte, se justifica por el hecho de que la misma contribuirá considerablemente a ahorrar gran parte de la energía eléctrica que se requiere para su aplicación a otros servicios vitales para la economía de la Nación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Oficina Nacional del Presupuesto tomará las providencias que sean de lugar para hacer efectiva a la Corporación Dominicana de Electricidad, los días 30 de cada mes, a partir de la fecha del presente Decreto, la suma de RD$85,822.-57, correspondiente a la 36va. parte de la deuda acumulada desde el 1ro. de enero de 1968 al 31 de mayo de 1969.
Art. 2.—La Oficina Nacional del Presupuesto hará entrega, asimismo, a la Corporación Dominicana de Electricidad, el día 30 de cada mes, de la suma correspondiente al consumo de energía eléctrica por parte de los Ayuntamientos del país durante ese período.
Art. 3.—Las Secretarías de Estado y las demás dependencias oficiales tomarán, a partir de esta fecha, las medidas de lugar para reducir el consumo de energía eléctrica, y deberán, además, solicitar todos los meses a la Oficina Nacional del Presupuesto la asignación correspondiente para el pago del consumo de energía eléctrica durante ese lapso en sus instalaciones respectivas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en El Caribe y Listín Diario, de Santo Domingo, el 13 de agosto de 1969.
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