Texto de la norma
Decreto Nº 3975, que autoriza una emisión de sellos semipostales.
(G. O. Nº 9152, del 6 de Septiembre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3975
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Para los fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 3425, del 18 de noviembre de 1952, se
autoriza una emisión de 1,000,000 (UN MILLON) de sellos semipostales del tipo de RD$0.01 (un centavo) de valor facial.
Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 35 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, en color violeta, con el siguiente diseño: en la parte superior y a todo lo largo se leerá "REPUBLICA DOMINICANA"; en el centro figurará el Emblema de la Liga Dominicana contra el Cáncer; en la parte superior izquierda llevará su valor facial en guarismo, en esta forma: 1¢; en la parte inferior y a todo lo largo se leerá lo siguiente: LIGA DOMINICANA CONTRA EL CANCER.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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