Texto de la norma
Decreto No. 4325, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles para la futura ampliación y parqueo de edificio de la Superintendencia de Bancos. (G. O. No. 9166, del 24 de noviembre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4325
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación, por ser necesarios para la futura ampliación y parqueo del edificio de la Superintendencia de Bancos:
a) Una porción de terreno de 672.47 metros cuadrados, propiedad del señor Lic. Rafael Jorge, ubicada dentro de la Manzana No. 957-Resto del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: Al Norte, Edificio de la Superintedencia de Bancos (parte de la misma porción de terreno); al Este, calle Leopoldo Navarro; al Sur, calle Pedro Henríquez Ureña; y al Oeste, parte de la misma porción de terreno (Edificada por el señor Enrique González Cruz); y
b) Una porción de terreno de 420.00 metros cuadrados, ubicada dentro de la Manzana No. 957-Resto del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, y sus mejoras, propiedad del señor Enrique González Cruz, con los siguientes linderos: Al Norte, Edificio de la Superintendencia de Bancos (parte de la misma porción de terreno); Al Este, parte de la misma porción de terreno, propiedad del Lic. Rafael Jorge; al Sur, calle Pedro Henríquez Ureña; y al Oeste, parte de la Manzana No. 957, propiedad del Estado Dominicano.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de dichos inmuebles, para su venta grado a
grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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