QUE AUTORIZA A LA LIGA DOMINICANA COTRA EL CANCER INC., A RECABAR EN TODOS LOS PUENTES DE ACERO DEL PAIS, LA SUMA DE RD$0.25 POR CADA VEHICULO DE MOTOR DURANTE EL DIA DOMINGO 5 DEL MES DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO
Decreto Nº 4217, que autoriza a la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. a recabar en todos los puentes de acero del país, la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor durante el día domingo 5 del mes de octubre del presente año.
(G. O. Nº 9160, del 18 de Octubre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4217
CONSIDERANDO que la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. ha solicitado del Gobierno Nacional que se permita a esa institución recabar una contribución de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero en todo el territorio nacional el día domingo 5 del mes de octubre del presente año;
CONSIDERANDO que el producido de esa colecta será destinado a engrosar los fondos que recauda esa humanitaria institución, los cuales son dedicados a combatir el cáncer terrible flagelo que azota a la humanidad;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza a la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. a recabar en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los referidos puentes durante el día domingo 5 del mes de octubre del presente año.
Art. 2.—El producto obtenido de dicha colecta será destinado por la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc., para engrosar los fondos a su disposición para llevar a cabo su humanitaria labor.
Art. 3.—Las personas encargadas de realizar la colecta deberán estar provistos de los distintivos que las acreditan como tales, y deberán expedir un recibo por cada contribución realizada, de conformidad con este decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona