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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4209

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE ESTAMPILLAS PARA CIGARRILLOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 sept de 1969fecha
Otrostipo
G. O. 9160Gaceta Oficial del 1 ene de 1969
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4209, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos. (G. O. Nº 9160, del 18 de Octubre de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4209 VISTA la Ley de Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos: 40,000.000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional del tipo de RD$0.07, color rojo, en papel Litho Offset de 50 libras. 30,000.000 (TREINTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.11, color turquesa en papel Litho Offset de 50 libras. 40,000.000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos, de fabricación nacional, tipo americano de RD$0.22, color esmeralda, en papel Litho Offset de 50 libras. Estas estampillas serán impresas en tamaño de veintiséis (26) milímetros de ancho por cuarentitres (43) milímetros de largo; ambas se imprimirán en cantidades de cien (100) estampillas en cada hoja llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas", al centro, el número, y debajo de este número la palabra "Cigarrillos". Art. 2.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos: 20,000,000 (VEINTE MILLONES) estampillas para fósforos del tipo de RD$0.001/3, color sepia, en papel Litho Offset de 50 libras. Estas estampillas serán de un centímetro de ancho por tres centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número que corresponde al tipo de impuesto (1/3). Encima de este número la palabra "Un tercio de Centavo" y debajo la palabra "Fósforos". En la parte superior se leerá "República Dominicana". Rentas Internas". Art. 3.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos: 40,000.000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para fósforos del tipo de RD$0.01, color azul, en papel Litho Offset de 50 libras. Estas estampillas serán impresas en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: En el centro y dentro de una figura rectangular el número (1), encima de este número la palabra "Centavo", y debajo la palabra "Fósforos"; en la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona