Texto de la norma
Decreto Nº 4171, que aprueba la Resolución Nº 81-69, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9159, del 15 de Otubre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4171
CONSIDERANDO que la empresa industrial "Laboratorio Crom", obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 81-69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 20 de junio de 1969 que copiada textualmente, dice así:
"Resolución Nº 81-69
CONSIDERANDO: Que la empresa Laboratorio Crom presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 3 de abril de 1969 con el Nº 127, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa produce cosméticos.
CONSIDERANDO: Que el Directorio de Desarrollo Indus-
trial, en base a la evaluación hecha por el Departamento Técnico Industrial del sector dedicado a la producción de cosméticos, dictó la Resolución Nº 65-69 de fecha 6 de junio de 1969 de la cual se anexa la transcripción de los artículos 1ro. y 2do.
VISTO: El estudio evaluación del sector cosméticos, anexo.
VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total de la empresa: RD$125,923.88
Localización: Santo Domingo
Empleos creados: 15
Materias primas y materiales nacionales: 12%
Valor agregado: RD$139,544.00
Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivos
Prioridad de la empresa: No se considera de alta prioridad
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
VISTOS: Los artículos 1ro. y 2do. de la citada Resolución Nº 65-69 de fecha 6 de junio de 1969.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa Laboratorio Crom en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle, en base a los artículos 1ro. y 2do. de la citada Resolución Nº 65-69, exoneración por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, para la importación anual, en la escala siguiente:
70% sobre los siguientes artículos:
179.400 K productos químicos
60% los primeros 4 años y 40% los restantes sobre los siguientes artículos;
138,595 K. N. frascos de vidrio
106,681 4 KN Tapas plásticas
113,836 K. N. Accesorios plásticos
100,590 K. N. Tapas metálicas
897 K. N. Pinceles y plumachos plásticos.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precios competitivos incluyendo en la comparación de precios todos los derechos de importación del producto competidor.
c) Cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley N° 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los 20 días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial, en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 20 de junio de 1969, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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