JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4131
VISTAS las Leyes Nos. 127, de fecha 27 de enero de 1964, sobre Asociaciones Cooperativas y la Nº 31, de fecha 25 de octubre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación al Grupo Cooperativo de Consumo "Unión de Bonao", con su domicilio en el Municipio de Bonao, Provincia de La Vega. En consecuencia este Grupo Cooperativo gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la ley desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona