Texto de la norma
Decreto Nº 4099, que aprueba la Resolución Nº 71-69, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N. 9155, del 20 de Sept. de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4099
CONSIDERANDO que la empresa Parmenio Rodriguez, obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitucion de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 71-69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 6 de junio de 1969, que copia textualmente dice así:
RESOLUCION Nº 71-69
CONSIDERANDO: Que la empresa Parmenio Rodriguez presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 3 de marzo de 1969 con el Nº 110, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa produce cosméticos y productos medicinales.
CONSIDERANDO: Que el Directorio de Desarrollo In-
dustrial, en base a la evaluación hecha por el Departamento Técnico Industrial del sector dedicado a la producción de cosméticos. dictó la Resolución N° 65-69 de fecha 6 de junio de 1969 de la cual se anexa la transcripción de los artículos 1ro. y 2do.
VISTO: El estudio evaluación del sector cosméticos, anexo.
VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total de la empresa: RD$205,291.08
Localización: Santo Domingo
Empleos creados: 25
Materias primas y materiales nacionales: 12.3%
Valor Agregado: RD$214,684.00
Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivos
Prioridad de la empresa: Baja (no se considera de alta prioridad)
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12 17, 19, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley N° 299 de fecha 23 de abril de 1968.
VISTOS: Los artículos 1ro. y 2do. de la citada Resolución N° 65-69 de fecha 6 de junio de 1969.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley;
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la empresa Parmenio Rodríguez en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle, en base a los artículos 1ro. y 2do. de la citada Resolución N° 65-69, exoneración por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, para la importación anual, en la escala siguiente:
70% sobre los siguientes artículos:
76,364 K. N. Productos químicos para cosméticos y pintura aerosol.
60% los primeros 4 años y 40% los restantes sobre los siguientes artículos:
288,000 Unds. envases plásticos de diferentes tamaños
200,000 Unds. tapas plásticas
200,000 Unds. tapas de hierro (hojalata)
205,000 Unds. latas de hierro (hojalata)
47,729 K. B. frascos y tarros de vidrio
210,000 Unds. tapas plásticas para spray
130,000 Unds. válvulas plásticas
5,000 Unds. bomba frasco para crema de mano
25,000 Unds. bolitas de mármol u otro material
25,000 Unds. casquillos metálicos para desodorante
5,000 Unds. bombas de celulosa
40% los primeros 4 años y 30% los restantes sobre los siguientes artículos:
60,000 Unds. discos de papel
60,000 Unds. discos de metal
40,000 Unds. motas de satín u otro material
100,000 Unds. cabecitas de rocío.
90% sobre los siguientes productos:
112,236 KG. productos químicos para ser usados en la producción de artículos medicinales no especificados en la Ley N° 171 de fecha 7 de marzo de 1964 y sus modificaciones.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precios competitivos incluyendo en la comparación de precios todos los derechos de importación del producto competidor.
c) Cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los 6 días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, ING. JUAN LUIS MARTE, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 6 de junio de 1969, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial, Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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