Texto de la norma
Decreto Nº 4018, que modifica el Art. 2º del Decreto No. 1119, de fecha 31 de marzo de 1967.
(G. O. Nº 9153, del 13 de Septiembre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4018
VISTA la Ley Nº 39, de fecha 25 de octubre de 1966;
VISTO el Decreto Nº 1119, de fecha 31 de marzo de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Se modifica el Articulo 2do. del Decreto Nº 1119, de fecha 31 de marzo de 1967, para que rija del siguiente modo:
"Articulo 2do.—Dicha Comisión queda integrada por el Secretario Ténico de la Presidencia, quien actuará como Presidente; el Asesor para Asuntos Económicos del Poder Ejecutivo, como Secretario, y como miembros un Abogado Ayudante de la Consultoría Juridica del Poder Ejecutivo, seleccionado por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, el Director y un Ingeniero de la Oficina de Fiscalización de Obras e Inversiones del Estado.
PARRAFO I: Estos miembros podrán ser representados, en casos necesarios, por la persona que ellos mismos señalen.
PARRAFO II: La Comisión se reunirá en días laborables dos veces cada semana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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