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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4008

QUE NOMBRA A LOS SEÑORES LUIS E. TURBIDES Y TITO ALCALA, REGIDORES DEL AYTO. DEL MUNICIPIO DE SAMANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 1969fecha
Designacióntipo
G. O. 9153Gaceta Oficial del 1 ene de 1969
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Luis E. TurbidesDesignaciónEn sustitución de Francisco Guzmán Bencosme y Ediberto Tabaré AdamsRegidoresAyuntamiento del Municipio de Samaná
Francisco Guzmán Bencosme y Ediberto Tabaré AdamsSustituido en el cargoRegidoresAyuntamiento del Municipio de Samaná
Tito AlcaláDesignaciónEn sustitución de Francisco Guzmán Bencosme y Ediberto Tabaré AdamsRegidoresAyuntamiento del Municipio de Samaná

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Luis E. Turbides · Regidores · Ayuntamiento del Municipio de Samaná

  • Tito Alcalá · Regidores · Ayuntamiento del Municipio de Samaná

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4008, que nombra a los Sres. Luis E. Turbides y Tito Alcalá, Regidores del Ayto. del Municipio de Samaná. (G. O. Nº 9153, del 13 de Septiembre de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4008 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55, inciso 11 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—Los señores Luis E. Turbides y Tito Alcalá quedan designados Regidores del Ayuntamiento del Municipio de Samaná, en sustitución de los señores Francisco Guzmán Bencosme y Ediberto Tabaré Adams. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona