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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3835

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL AYTO. DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ DE UNA PORCION DE TERRENO EN DICHO MUNICIPIO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 1969fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9149Gaceta Oficial del 1 ene de 1969
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3835, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Ayto. del Municipio de Gaspar Hernández de una porción de terreno en dicho Municipio. (G. O. Nº 9149, del 23 de Julio de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3835 VISTA la Resolución Nº 2-69 de fecha 21 de noviembre de 1968, dictada por el Ayuntamiento del Municipio de Gaspar Hernández; VISTA la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; VISTO el artículo 107 de la Ley Nº 3455, de Organización Municipal, del 21 de diciembre de 1952; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Ayuntamiento del Municipio de Gaspar Hernández, para ser destinada a la construcción de las obras necesarias para convertir el balneario "La Ermita" en un verdadero centro de atracción turística, la porción de terreno propiedad de los sucesores de Francisco Pappaterra, con una extensión superficial de 9,435 metros cuadrados, correspondiente a la Parcela Nº 2, del Distrito Catastral Nº 3, del referido Municipio, con los siguientes linderos: al Norte, Océano Atlántico; al Sur Autopista Río San Juan-Gaspar Hernández; al Este los mencionados propietarios; y al Oeste camino vecinal que conduce de la Autopista a la playa de dicha localidad. Art. 2.—El Ayuntamiento del Municipio de Gaspar Hernández queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de julio del mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona