Texto de la norma
Decreto Nº 3801, que dispone la extensión a tres años más, computados a partir del 31 de mayo del presente año, el período de prohibición contenido en el Decreto Nº 1345 del 31 de mayo de 1967, para la pesca, apresamiento, matanza y comercialización de la hembra del cangrejo.
(G. O. Nº 9149, del 23 de Julio de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3801
CONSIDERANDO que es de alto interés la adopción de cuantas medidas sean necesarias para preservar la fauna nacional;
VISTO el artículo 7 de la Ley de Pesca, Nº 5914, de fecha 22 de mayo de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se extiende a tres años más, computables a partir del 31 de mayo del presente año, el período de prohibición contenido en el Decreto Nº 1345 del 31 de mayo de 1957, para la pesca, apresamiento, matanza y comercialización de la hembra del cangrejo.
Art. 2.—Se prohíbe la captura de langostas por un período de dos años, a partir de la publicación del presente Decreto, en la zona comprendida entre la desembocadura del río Masacre, Provincia de Montecristy, y el Castillo de La Isabela, Provincia de Puerto Plata.
Art. 3.—Las violaciones a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, serán sancionadas con las penas establecidas en los artículos 47 y 49 de la Ley de Pesca Nº 5914, de fecha 22 de mayo de 1968.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de junio del mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficiamlente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, en su edición del 17 de Junio de 1969.
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