Texto de la norma
Decreto Nº 3793, que aprueba la Resolución Nº 26-69 del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9149, del 23 de Julio de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3793
CONSIDERANDO que la empresa Cartones Haina, C. por A.", obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que por Resolución Nº 26-69, de fecha 14 de marzo de 1969, mediante la cual fué clasificada la indicada empresa, se le otorgó a ésta exoneraciones por el término de 15 años en proporción de un 90% para los primeros 5 años y del 60% para los restantes, de todos los derechos e impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación anual de los artículos consignados en dicha Resolución;
CONSIDERANDO que posteriormente, la empresa "Cartones Haina, C. por A.", solicitó al Directorio de Desarrollo Industrial que la exoneración otorgada lo fuera en la proporción del 90% para todo el período de 15 años;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible la petición de la impetrante y en tal virtud dictó su Resolución Nº 42-69 del 25 de abril de 1969.
VISTA la Resolución Nº 26-69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 14 de marzo de 1969, modificada por la Nº 42-69 del 25 de abril de 1969;
VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 26-69 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 14 de marzo de 1969, modificada por la Nº 42-69, del 25 de abril de 1969, para que rija con el siguiente texto:
"Resolución Nº 26-69, modificada por la Nº 42-69:
CONSIDERANDO: Que "Cartones Haina, C. por A.", presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 8 de noviembre de 1968 con el Nº 71, para ser clasificada en la Categoría "B" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
CONSIDERANDO: Que Cartones Haina, C. por A., produce cartoncillos para corrugar tipos Liner y Medium, que sustituyen importaciones.
VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total de la empresa: RD$2,811,600.00
Localización: Haina, San Cristóbal.
Empleos a crear: 83
Ahorro neto anual de divisas: $2,105,660.00
Valor Agregado a máxima capacidad: RD$1,172,775.00
Materias primas nacionales: 30.5%
Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivos.
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a "Cartonera Haina, C. por A.", en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración, por el término de 15 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades Anuales: Nombre de los artículos
6,000 Toneladas — Desperdicios de papel Kraft.
4,000 Toneladas — Desperdicios de papel corrugado.
800 Toneladas — Sulfato de aluminio.
10 Toneladas — Antiespumante (forma killer).
2.50 Toneladas — Dispersantes o difusores.
2.50 Toneladas — Bactericidas.
267 Toneladas — Resinas (résin siza).
1.75 Toneladas — Colorantes.
300 Toneladas — Almidón (starch).
2.65 Toneladas — Soda Cáustica.
2 Toneladas — Carbonato sódico (soda asch).
2 Toneladas — Acido sulfámico.
67 Garrafones — Acido muriático.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La empresa deberá terminar la instalación de su planta 19 meses después de la fecha del Decreto de clasificación.
b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual indicando el monto de su producción, así como el valor y la cantidad de las materias primas importadas con la liberación de derechos e impuestos.
c) Utilizar las materias primas nacionales tan pronto como se produzcan en el país, en calidad y a precio competitivos.
d) Cumplir además con todas las disposiciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los 14 días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta
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y nueve (1969), aiios 126Q de la Independe$ncia y 106’? de la
Restayraci6n. Jos6 A. Brea Peiia, Secretario de Estado de In-
dustria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo
Industrial.
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YO, Ing. Juan L. Marte, Secretari:, Ejecutivo del Departa-
mento TBcnico Industrial, CERTIFICO : Que esta decisi6n fu6
tomada por 10s Miembros clel Directorio de Desarrollo Indus-
trial, en sesi6n celebrada en el Despacho del Secretario de Es-
tzdo de Industria y Comercio. el dia 14 de marzo de 1969, de
la cual reposa acta en 10s archivos del Departameiito T6cnieo
I -.ilustfial. Ing. Juan L. Mzrte, Sccretario Ejecutivo del De-
!,artamento T6cnko 1ndustr:al”.
Art. 2.-Env’ese
a las Secretarias de Estado de Finanzas
y de Industria y Comercio, para !os fines correspondientes.
DADO en Santo Dorningo de Gu.zmAn, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dminicana, a 10s trece dias del mes
de jitnio de mil novecientos sewnta y nueve, afios 1260 de la
Independencia y 1069 de 1s Iteqtauracibn.
JOAQUIN’ BAIAGBER
Decreto NO 3794, que aprueba !a Resolucidn No 28-69 del Directorio de
Desarrollo Industrial.
(G. 0. NO 9149. del 23 de Julio 6e 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Prcsidente de la Repiiblica ilominicana
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