Texto de la norma
Decreto Nº 3759, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado de una porción de terreno ubicada en el Municipio de San Francisco de Macorís.
(G. O. Nº 9146, del 21 de Junio de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3759
VISTA la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser destinadas a los programas de Reforma Agraria, de una extensión de terreno con área de 2,799.50 tareas, ubicada en el Municipio de San Francisco de Macoris, propiedad de los Sucesores de Carlos María Mejía hijo, constituida por las porciones de terreno que se describen a continuación:
a) Parcela Nº 51-B (Pte) del Distrito Catastral Nº 2 del Municipio de San Francisco de Macor s, con área de 34 Has. 13 As., 81 Cas.;
b) La porción de terreno que corresponda a los Sucesores de Carlos María Mejía hijo, dentro de la Parcela Nº 62 del Distrito Catastral Nº 12 del Municipio de San Francisco de Macorís;
c) Parcela Nº 63 del Distrito Catastral Nº 12 del Municipio de San Francisco de Macorís, con área de 17 Has., 15 As., 42 Cas.;
d) Parcela Nº 64 del Distrito Catastral Nº 12 del Municipio de San Francisco de Macorís, con área de 9 Has., 31 As., 10 Cas.;
e) Parcela Nº 97 (Pte) del Distrito Catastral Nº 12 del Municipio de San Francisco de Macoris, con área de 6 Has., 89 As., 74 Cas.;
f) La porción de terreno que corresponde a los Sucesores de Carlos María Mejía hijo dentro de la Parcela Nº 98 del Dis-
trito Catastral Nº 12 del Municipio de San Francisco de Macorís.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente indicados, para su venta de grado a grado al Estado Dominicano, El Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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