Texto de la norma
Decreto Nº 3701, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana al menor Eduardo A. Jana Piñeyro.
(G. O. Nº 9147, del 23 de Junio de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3701
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Eduardo Jana Dabas, en solicitud de que le sea concedida la nacionalidad dominicana provisionalmente, a su hijo menor Eduardo Antonio Jana Piñeyro, procreado con su esposa Angela Piñeyro de Jana;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el párrafo I del artículo 26 de la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregada por la Ley Nº 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede provisionalmente la nacionalidad dominicana al menor Eduardo Antonio Jana Piñeyro, nacido en Puerto Rico, en fecha 8 de junio de 1962, hijo legítimo de los señores Eduardo Jana Dabas y de la señora Angela Piñeyro de Jana.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años el menor favorecido por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma provista por el artículo 11, inciso 3, de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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