Texto de la norma
Decreto Nº 3690, que autoriza a la Srta. Flor E. Pereyra Guerrero a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9146, del 21 de Junio de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3690
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por los señores Federico César Pereyra Casado y Dulce María Guerrero de Pereyra, para cambiar el nombre de su hija Flor Eduvigis por el de Florencia Eduvigis, fueron autorizados a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, de fecha 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 19 de febrero de 1969, que no se ha realizado ninguna oposición legal para que la señorita Flor Eduvigis Pereyra Guerrero pueda cambiar su nombre por el de Florencia Eduvigis Pereyra Guerrero;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La señorita Flor Eduvigis Pereyra Guerrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Florencia Eduvigis Pereyra Guerrero.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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