Texto de la norma
Decreto Nº 3675, que especifica las características de las monedas metálicas de la denominación de UN PESO (RD$1.00) correspondientes a la emisión especial que pondrá en circulación el Banco Central de la Rep. Dominicana durante el año 1969, para conmemorar el 125º Aniversario de la Independencia de la República.
(G. O. Nº 9146, del 21 de Junio de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3675
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria mediante su Primera Resolución adoptada en fecha diecisiete (17) de abril de 1969, acordó conmemorar el 125º Aniversario de la Independencia de la República, con una emisión especial de 30,000 monedas metálicas de la denominación de RD$1.00, la cual será puesta en circulación durante el año 1969;
CONSIDERANDO que por otra parte la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha sugerido que la República Dominicana participe en el Plan Numismático que auspicia esa Organización con la emisión de una moneda que contenga la leyenda "Produzcamos más Alimentos", como parte de la campaña que la misma realiza contra el hambre;
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria en interés de que la República Dominicana participe en el citado Plan Numismático que ejecutará la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), dispuso por la citada Primera Resolución del 17 de abril de 1969, una emisión especial de 66,000 monedas metálicas (monedas divisionarias) de la denominación de RD$0.01, la cual será puesta en circulación durante el año 1969;
CONSIDERANDO que las monedas metálicas tendrán el peso, tipo, ley, grabados y denominaciones que hasta la cantidad de RD$1.00, determine el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Monetaria y que el Banco Central de la República Dominicana hace las emisiones en las cantidades que requiera la
demanda del público, bajo la responsabilidad directa del Estado;
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria ha estimado necesario la emisión de monedas metálicas de las denominaciones de RD$1.00 y RD$0.01, en vista de la escases de las mismas y de la demanda del público;
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria ha sometido al Poder Ejecutivo la propuesta relativa al peso, tipo, ley, grabados y denominaciones que tendrán las monedas metálicas de las denominaciones de RD$1.00 y RD$0.01 que se propone emitir durante el año 1969;
VISTOS los artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria Nº 1528 de fecha 9 de octubre de 1947;
VISTA la Primera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 17 de abril de 1969;
VISTA la comunicación Nº 3669, de fecha 18 de abril de 1969, suscrita por el Gobernador del Banco Central, como Presidente de la Junta Monetaria;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se dispone, a propuesta de la Junta Monetaria, que las monedas metálicas de la denominación de UN PESO (RD$1.00) correspondientes a la emisión especial que pondrá en circulación el Banco Central de la República Dominicana durante el año 1969, para conmemorar el 125º Aniversario de la Independencia de la República, tengan las características siguientes:
La moneda de UN PESO (RD$1.00) pesará 26.7 gramos y contendrá 0.750 (75%) de cobre y 0.250 (25%) de níquel; llevará en el anverso, en relieve, una versión de la Puerta del Conde encerrada en dos círculos concéntricos entre los cuales aparecerá la leyenda "Baluarto del Conde-Altar de la Patria" y en la parte periférica las leyendas siguientes: "UN PESO" "26 7 GRAMOS" "1969". Entre las le-
yendas “UN PESO” y “26.7 GRAMOS”, habrá dos estrellitas de cinco puntas cada una y entre ambas leyendas y la inscripción “1969”, tres estrellitas de cinco puntas cada una. En el reverso, también en relieve, llevará el Escudo Nacional, con la siguiente inscripción a su alrededor “125º ANIVERSARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA” “1844-1969”, separada esta última inscripción del resto de la leyenda, por una estrellita de cinco puntas a ambos lados.
Art. 2.—Se dispone, asimismo, a propuesta de la Junta Monetaria, que las monedas metálicas de la denominación de UN CENTAVO (RD$0.01) correspondientes a la emisión especial que pondrá en circulación el Banco Central de la República Dominicana, durante el año 1969, para participar en el Plan Numismático que auspicia la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), tengan las características siguientes:
La moneda de UN CENTAVO (RD$0.01) pesará 3 gramos y contendrá 0.950 (95%) de cobre y 0.050 (5%) de estaño y zinc. Llevará en el anverso, en relieve, la cabeza de una mujer, de perfil, con los rasgos característicos de la india autóctona, con un pendiente en la oreja en forma de círculo y una diadema de plumas en la que figura la palabra “LIBERTAD” y que remate en un lado atado a la trenza del pelo. Alrededor de dicha cabeza llevará las siguientes leyendas: “UN CENTAVO” 3 “GRAMOS” y “1969”. Esta última inscripción estará separada de las otras leyendas, a ambos lados, por una estrellita de cinco puntas cada una. Las leyendas “UN CENTAVO” y “3 GRAMOS” estarán separadas a su vez por dos estrellitas de cinco puntas cada una, ubicadas a ambos lados de la parte superior de la figura central de la moneda, o sea, de la cabeza de mujer. En el reverso, también en relieve, llevará el Escudo Nacional, y la siguiente leyenda a su alrededor “PRODUZCAMOS MAS ALIMENTOS” “1969”. Esta última inscripción estará separada del resto de la leyenda por dos estrellitas de cinco puntas cada una, a ambos lados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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