Texto de la norma
Decreto Nº 3636, que delimita el área del Proyecto de Utilización Múltiple del Río Nizao, en Valdesia y dispone que no podrá realizarse ninguna operación de traspaso de terrenos en dicha área sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
(G. O. Nº 9142, del 24 de Mayo de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3636
VISTO el artículo 17 de la Ley No. 401, que crea la Corporación de Valdesia, de fecha 9 de enero de 1969;
OIDO el parecer del Consejo de Directores de la Corporación de Valdesia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO UNICO.— El área dentro del Proyecto de Utilización Múltiple del Río Nizao, en Valdesia, en la cual no podrá realizarse, sin la previa autorización del Poder Ejecutivo, ninguna operación de traspaso de terrenos, es la siguiente:
a) En la márgen derecha del río Nizao, el área enmarcada entre los meridianos E-70o. 11' y 70o. 30' y los paralelos N-18o. 11' y 18o. 21' cuyos límites naturales son: al NORTE estribaciones sur de los Montes Banilejos; al SUR el Mar Caribe; al ESTE el río Nizao; y al OESTE el río Ocoa y
b) En la márgen izquierda del río Nizao, el área enmarcada entre los meridianos E-70o. 08' y 70o. 15' y los paralelos N-18o. 21' y 18o. 14, y cuyos límites naturales son: al NORTE las serranía al norte del poblado de Sabana Grande de Palenque; al SUR el Mar Caribe; al ESTE el Arroyo Najayo; y al OESTE el río Nizao.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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