Decreto Nº 3941, que concede incorporación al Club Activo 20-30 Internacional, Club de San Juan de la Maguana".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3941
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación al "Club Activo 20-30 Internacional, Club de San Juan de la Maguana", con su domicilio en la Provincia de San Juan de la Ma-
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guana, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea de fecha 4 de diciembre del año 1965. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como el indicado Club efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona