Texto de la norma
Decreto Nº 3926, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Ayto. del Dto. Nacional de varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción del Cementerio Metropolitano de la ciudad de Santo Domingo.
(G. O. Nº 9152, del 6 de Septiembre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3926
VISTA la solicitud elevada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la
adquisici6n por el .4yuntarrjento del Distrito Nacional, de laa
porciones de terreno que se describen a :ontinuaci6n, para st?r
destimdas a la construcci6n del Cementerio ldetrogolitzno de
la ciudad de Santo Ijomingo;
I
a) Parcela NQ 80 (Park), del Distrito Catastral NQ 18 del
Distrito Nacional, con una txtensidn superficial de 2 Was.. 08
As., 43 Cas., equivalentes a 33.14 tareas, c.11 10s siguientes
linderos: a1 Norte, resto d2 la Parcela NO SO y Parcela NO 79;
a1 Este, Parcela NQ 85, y a1 Oeste y Sur, Parcela No 87; pro-
- \
seiiores Clemente Zamora, Felipe Marte. Antonio
rlos Alonzo Garc'a;
>
b) ParCela NQ 85 (Parte), del Distrito Catastral NQ 18 del
Distrito Naeional, con una extensi6n superficial de 0 Has, 47
As.. 22 Cas., equivalentes a 7.51 tareas, con 10s siguientes lin-
deros: a1 Norte, resto de la Parcela NP 80 y Parcela NQ 85; a1
Este, Parcelas Nos. 89 y 88; a1 Sur. Parcela NO 87; y a1 Oeste,
Parcela NQ 80; propiedad del seaor Carlos Alonzo Garcia ;
I
c ) Parcela No 89,
LXstrito Catastral NO 18 del Distrita
Nacibml, con una ext
rn superficial de 0 Has.. 02 As., 75
Cas., equivalentes a 0.44 Tareas? con 10s siguientes linderos: a1
Norto y Oeste, Parcela NQ 85; a1 Este, Carretera a Villa Mella.
y a1 Sur, Parcela NQ 88; propiedad de la seiiora Victorina
Montes;
d) ParceIa Nv 88 del IJistrito Catastral Nq 18, del Distrito
Nacional, con una extensih superficial de 0 Has.. 26 As., 28
Cas., equivalei;tes a 4.18 tareas, con 10s siguientes ljnderos: a1
Norte. Parcelas NP 85 y 89; a1 Este, Carretera a Villa Mella; a1
Sur, Parcela NO 87: y a1 Oeste, Parcela NO 85; prol;iledad de
10s Sucesores de Pi0 Salmo;
0 87, del Distrito Catastral NO 18 del Distrito
a extensib superficial de 6 Has., 40 As., 67
a 101.87 tareas, con 10s siguientes linderos:
a1 Norte. Parcelas Nos. 80, 85 y 88; a1 Este, Carretera a Villa
Mella. a1 Sur, Parcela No 28; y a1 Oeste, Parcela NQ 45; pro-
piedad de 10s Sucesores de Anicacio Martinez;
N9 45 (Parte), del Distrito atastral NP 18 del
I, con una extensih euperficial de 4 Has,, 00
As., 26 Cas. equivalentes a 63.63 fareas con loa siguianles Iin-
deros: al Norte, Parcela Nº 80; al Este, Parcela Nº 87; al Sur, Parcela Nº 28; y al Oeste, resto de la Parcela Nº 45; propiedad del señor José David Rodríguez; y
g) Parcela Nº 28 (Parte), del Distrito Catastral Nº 18 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 67 Has., 74 As., 58 Cas., equivalentes a 1,077.15 tareas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos. 45 y 87; al Este, Carretera a Villa Mella; y al Sur y Oeste, resto de la Parcela Nº 28; propiedad del señor José David Rodríguez.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente señalados para su venta de grado a grado al Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Presidente de dicho Ayuntamiento queda investido, por el presente decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los aludidos inmuebles.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Ayuntamiento del Distrito Nacional entre en posesión de los inmuebles arriba indicados, a fin de que pueda comenzar en los mismos la ejecución de los trabajos de construcción del Cementerio Metropolitano de Santo Domingo, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Ayuntamiento del Distrito Nacional de los preindicados terrenos, será ejecutada por el Abogado del Estado o por el Fiscal del Distrito Nacional, según se trate de terrenos registrados o no, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1953.
Art. 5.—Envíese al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JCAQUIN BALAGUER,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.