Texto de la norma
Decreto N° 3908, que autoriza al Santuario de Nuestra Señora de la Altagracia y al Asilo de Inválidos de la ciudad de Salvaleón de Higuey a recibir el legado hecho en favor de ambas instituciones por la señorita Altagracia Orfelina Pilier.
(G. O. N° 9151, del 16 de Agosto de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3908
CONSIDERANDO que la señorita Altagracia Orfelina Pilier, por testamento ológrafo presentado ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia, en fecha 4 de septiembre de 1968 legó al Santuario de Nuestra Señora de la Altagracia y al Asilo de nuestra Señora del Carmen, dependiente de la Congregación Religiosa Hermanas de la Caridad del Cardenal Sancha, el solar N° 13, de la Manzana N° 58, del Distrito Catastral N° 1, del Municipio de Higüey;
CONSIDERANO que de acuerdo con lo prescrito por los artículos 910 y 937, del Código Civil las disposiciones entre vivos o por testamento, hechos en beneficio de los establecimientos de beneficencia, pobres de un pueblo o de alguna institución de utilidad pública, no producirán efecto si no están autorizadas por un decreto del Gobierno;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza al Santuario de Nuestra Señora de la Altagracia, de la ciudad de Salvaleón de Higüey y al Asilo de Inválidos de la ciudad de Salvaleón de Higüey, dependiente de la Congregación Religiosa "Hermanas de la Caridad del Cardenal Sancha", a recibir el legado hecho en favor de ambas instituciones por la señorita Altagracia Orfelina Pilier, conforme al testamento ológrafo presentado al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia, en fecha 4 de septiembre de 1968.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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