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Texto de la norma
DADO en Sailto Ilomingo de GuzmBn, Distrito Nacimal,
Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veinticuatro diRs
del mes l e julic del afie mil novecientos sesenta y nueve, aflo;
1260 c?c la IndepPndcncia y 106” de la Restauracihn.
JOA\QUIN BAIAGtfER
Decreto NG 3902, qiic nonibra a 10s Sres. DY. E u i
S;,,che? y Sa~thez,
Dr. Julio C. Estrelia y Dr. LeonarG‘o Matos Ec-lido, blieiiibrc~ de&
Cornisicin Mixta Dominica-Ven~zolana.
(G. 0. No 9151, del 16 de Agosto de 1969:
JOAQUTN EALAGUEK
I’rcsidentp de la Reptiblica I)ominicana
NUhIERO 3902
En virtud de las atribuciones que me oonfiere el articu
55 do la ConstitLlcidn de la Repiiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1
~ -Los tres I iiembros pzr (11 Goh;rim d c n i ; n i s
Que intcJgra1 an la Conliai6n JIixta nomini~o-Vcnezola~ia.
rre
c’ 7 mi virluJ dc.’ P - L I C ~ O susc+iito i ~ o t - Ir? Caccillcres +e t:ei
zitc’? y de la, Rcpiibl;ca 1)cmin-Cwia
(In f ~ c h a $0 de jvlio
1969, seran 10s sciiorvs Doctor EurIoro S&nc‘iez y Shwhez, ;
cretario T6cnic-o de la I’residencia:
J)C‘!UI
Julio C. Estre
Secmtmio d e Esta:no, Director.
la Oficina Nanional ( 1 ~ P
rificeciin; y Ikctor Lecnaldo Slatos Berrrclo l’residmte
I
min:s:rador
dc! Instituto de 1)csawollo y C r d i t o CcpwraA
(IDECQP) .
Art. 2.--l)e
confoi*midacl ccn I ~ I F fine: esiiecific3h (’1
iiisii-xrneiito de rcu creaci6n. la Corrisibn Mixfa Ihminico-
nezolana tendr6 por finaliikl propcner prograiilns d~ mi
col&oraci6n entre ambos paises. En tal vji-tud, 10s t:tv.lare
l a p Srcwtarias de Estado y Organismos huthomos Ofic:
aLie tenqan o Ilegaren a tener participa5‘n en la eiecuci6
E S C S programas de colaboracih actuar&n ccmo asecorc’s rJf
clia Comisi6n.
pisrnos privados en ’os casos en qrJe sra necegario para la
p+rt. 3. -La Comisi6n tambidii po44 consultar a 10s
jor ejecución de los programas de colaboración en que participen dichos sectores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 3903, que nombra a Sr. Donaciano Vargas Ayudante Civil del Presidente de la República.
(G. O. Nº 9151, del 16 de Agosto de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3903
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—El señor Donaciano Vargas queda nombrado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Altamira, honorífico.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 3904, que nombra al Sr. J. Agustín Pimentel, Supervisor de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio en la Región del Cibao.
(G. O. Nº 9151, del 16 de Agosto de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3904
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.