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Texto de la norma
VISTOS 10s dccumentos que acompafian dicha instancia;
VISTA la Ley NO 1683, sobre Naturalizaci6n, dc feeha 16
de ahril de 1948, y sus modi
’
Prl ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n dc la Kepiiblica, dicto el siguiente
I I E C R E T O :
J
Art. 1.- Se concede la naturalizacic‘n clcrninicana a1 sefior
Saturnino Gomez Hucbi-ta, de las gvnerales arriba indieadas.
Ai-t. 2.--E1 heneficiario rc1cibii.a la carta de natura1izac;hri
de J)ianos de la Gobernadora Civil de la Provincia de La Veq,:,
prcvio juramenta (!e ficlelidac:! a la Repth!ica prrstadc ante di-
cha fvncionarla, d:. todo lo cual se redactar4 acta qur debet%
puhlicarse en la Gaceta Oficial.
,\rt. 3-Enviese
a las Secretar as c ‘ c ~ qstadc de Intericjr
v Po11c.ia y de Relacione~ Exteriores, 1m-a 10s fines ccrrespon-
dirntvs.
Iu4I)O en Santo ))omingo de GuzmBn, Distrito Nncicnal,
(:apiL;il de !a Repiiblica, Iloniinicana, a 10s tres dias de! i n s de
julio
afi,o mi! ncv,>:ientos sesenta y nueve, a i i c ~ 1260 d~ la
Tndevendencia y 106” cl(1 la Restauraci6n.
JOAQUIN BALA G IJER
NUB’LERO 3855
VISTAS las Leyes Sos. 137, de fecha 27 de mer0 de
fecha 25
1964, eobi-e Asociacicnes (:ocperativas
17 la No 31,
de octubre de 1963:
. 14n ejercicio de las atribuciones que me ccnfiere el ai-ticulq
55 de la Constitucihn d(8 la Repitblica, dicto el sjguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación al Grupo Cooperativo Agropecuario "La Milagrosa", con su domicilio en la Provincia de Azua. En consecuencia, este Grupo Cooperativo gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la ley desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 3856, que concede incorporación al Grupo Cooperativo de Consumo "San Ignacio de Loyola".
(G. O. N° 9150, del 9 de Agosto de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3856
VISTAS las Leyes Nos. 127, de fecha 27 de enero de 1934, sobre Asociaciones Cooperativas y la N° 31, de fecha 25 de octubre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación al Grupo Cooperativo de Consumo "San Ignacio de Loyola", con su domicilio en la Provincia de Santiago Rodríguez. En consecuencia, este Grupo Cooperativo gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la ley desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
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