Decreto Nº 3830, que concede el beneficio de la jubilación con pensión del Estado a varias personas.
(G. O. Nº 9149, del 23 de Julio de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3830
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) Al señor Néstor del Prado Alvarez una pensión del Es-
tado de ciento noventa y cinco pesos oro (RD$195.00) mensuales.
(b) Al señor Eugenio Pérez Medina una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; y
(c) A la señora Rafaela Consuelo Díaz una pensión del Estado de cincuenta y cinco pesos oro (RD$55.00) mensuales.
Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
Art. 3.—Quedan derogados los Decretos Nos. 1567, 1569 y 1572, de fecha 30 de junio de 1966.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de julio del mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona