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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9248

QUE CONCEDE COMO HOMENAJE POSTUMO LA CONDECORACION DE LA ORDEN DEL MERITO DE DUARTE, SANCHEZ Y MELLA A VARIOS SEÑORES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1963fecha
Condecoracióntipo
G. O. 8746-BISGaceta Oficial del 1 ene de 1963
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 9248, que concede como homenaje póstumo la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella a varios señores. G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 9248 CONSIDERANDO: que los señores Antonio de la Maza, Salvador Estrella Sahdalá, Huáscar Tejeda P., Pedro Livio Cedeño, Amado García Guerrero, Roberto Pastoriza, Miguel Angel Báez Díaz, Juan Tomás Díaz, Modesto Díaz, Mario A. de la Maza, Ernesto A. de la Maza y Luis Manuel Cáceres M., formaron parte, junto con sus compañeros Antonio Imbert Barrera y Luis Amiama Tió, de la patriótica conspiración que, con el ajusticiamiento del tirano la noche memorable del 30 de Mayo de 1961, puso término a la más negra satrapía de América; CONSIDERANDO: que de ese mismo grupo de valientes dominicanos, corresponde ahora rendir póstumo homenaje, a aquéllos que, al ser vilmente inmolados por la vesanía criminal, agregaron a su condición de héroes la excelsitud del martirio; VISTA la Ley No. 1113, del 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede, como homenaje póstumo, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Oro, a los señores Antonio de la Maza, Salvador Estrella Sahdalá, Huáscar Tejeda P., Pedro Livio Cedeño, Amado García Guerrero, Roberto Pastoriza, Miguel Angel Báez Díaz, Juan Tomás Díaz, Modesto Díaz, Mario A. de la Maza, Ernesto A. de la Maza y Luis Manuel Cáceres M. Art. 2.— Dichas condecoraciones serán recibidas por las viudas, madres o hijos de los héroes y mártires a quienes se rinde este póstumo reconocimiento. Art. 3.— Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY Presidente de la República y del Consejo de Estado

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona