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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9223

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISION POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VEGA DE UNA PORCION DE TERRENO FELIPE NERY LORA ABREU.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 feb de 1963fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 8746-BISGaceta Oficial del 1 ene de 1963
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 9223, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Ayuntamiento de La Vega, de una porción de terreno Felipe Nery Lora Abreu. G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 9223 VISTA la Resolución No. 1-63, de fecha 10 de enero de 1963, dictada por el Ayuntamiento del Municipio de La Vega; VISTA la Ley de Dominio Eminente No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimientos de Expropiación, y sus modificaciones; VISTO el artículo 8, inciso 9, de la Constitución de la República; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Ayuntamiento del Municipio de La Vega, de una porción de terreno propiedad del señor Felipe Nery Lora Abreu, con extensión superficial de 62 As., 90 Cas., comprendida dentro de la Parcela No. 112 del Distrito Catastral No. 11 del Municipio de La Vega, sitio de Pontón, limitada así: al Norte, camino de Matanzas; al Este, Parcela No. 113; al Sur, autopista Duarte; y al Oeste, resto de la Parcela No. 112, la cual será donada por dicho Ayuntamiento al Instituto Nacional de la Vivienda para la construcción de 100 casas. Art. 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario para la venta de grado a grado de la antes indicada porción de terreno, el Ayuntamiento del Municipio de La Vega realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de la misma. Art. 3.— el presente decreto debe ser publicado en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional. Art. 4.— Envíese al Secretario de Estado de Interior y Policía, Presidente ex-oficio del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY Presidente de la República y del Consejo de Estado NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "La Nación" de Sto. Dgo., el día 22 de fêbrero de 1963.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona