Texto de la norma
Decreto No. 9216, que concede indulto especial al señor José Pichardo.
G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 9216
En ejercicio de la facultad que le confiere el inciso 26o. in fine, del artículo 55 de la Constitución de la República, de con-
ceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, a los condenados que están cumpliendo penas en las cárceles de la República, en casos especiales y en fechas que no sean las que, específicamente, el expresado inciso señala, y de las atribuciones que le otorga el artículo 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del Indulto especial, por el tiempo de la pena pendiente de cumplir, al señor José Pichardo.
Art. 2.— Si antes del cumplimiento del tiempo de su pena, el beneficiario del indulto concedido por el presente Decreto, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, comete actos de mala conducta, demostrando así que no es merecedor de la generosa medida con que se le favorece, ingresará de nuevo en el establecimiento penitenciario correspondiente por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerá hasta el cumplimiento de su pena, reputándose que no ha sido indultado.
Art. 3.— El presente Decreto tendrá efectividad a partir de esta misma fecha.
Art. 4.— El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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