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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9216

QUE CONCEDE INDULTO ESPECIAL AL SEÑOR JOSE PICHARDO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 feb de 1963fecha
Indultotipo
G. O. 8746-BISGaceta Oficial del 1 ene de 1963
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 9216, que concede indulto especial al señor José Pichardo. G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 9216 En ejercicio de la facultad que le confiere el inciso 26o. in fine, del artículo 55 de la Constitución de la República, de con- ceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, a los condenados que están cumpliendo penas en las cárceles de la República, en casos especiales y en fechas que no sean las que, específicamente, el expresado inciso señala, y de las atribuciones que le otorga el artículo 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio del Indulto especial, por el tiempo de la pena pendiente de cumplir, al señor José Pichardo. Art. 2.— Si antes del cumplimiento del tiempo de su pena, el beneficiario del indulto concedido por el presente Decreto, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, comete actos de mala conducta, demostrando así que no es merecedor de la generosa medida con que se le favorece, ingresará de nuevo en el establecimiento penitenciario correspondiente por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerá hasta el cumplimiento de su pena, reputándose que no ha sido indultado. Art. 3.— El presente Decreto tendrá efectividad a partir de esta misma fecha. Art. 4.— El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY Presidente de la República y del Consejo de Estado

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona