Decreto No. 9202, que concede franquicia postal y telegráfica por dos años a la Respetable Logia “Humildad” No. 11326, Inc., de Santo Domingo.
G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 9202
VISTA la solicitud por la Resp. Logia “Humildad” No. 11326 Inc.;
VISTOS los artículos 69 y 211 de la Ley No. 1474, sobre Vías de Comunicación, de fecha 22 de febrero de 1938, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.– Concede franquicia postal y telegráfica por el término de dos años a la Respetable Logia “Humildad” No. 11326 Inc., domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona