Decreto No. 9192, que rehabilita en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, etc. al señor José de Jesús Morillo López.
G. O. No. 8742-Bis, del 28 de febrero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 9192
VISTO el expediente relativo a la solicitud de rehabilitación del señor José de Jesús Morillo López, y la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de fecha 4 de febrero de 1963, cuyo dispositivo declara procedente la rehabilitación;
VISTA la recomendación favorable que en uso de sus atribuciones legales ha hecho en el presente caso el Procurador General de la República;
VISTOS los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Criminal, reformados por la Ley No. 781 de fecha 15 de noviembre de 1934;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El señor José de Jesús Morillo López, queda rehabilitado en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, cívicos o políticos y de familia, de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 21 de febrero de 1956.
Art. 2.- El presente Decreto será publicado en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Envíese al Procurador General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los dieciocho días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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