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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9189

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE UNA EMISION DE SELLOS POSTALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 feb de 1963fecha
Otrostipo
G. O. 8746-BISGaceta Oficial del 1 ene de 1963
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 9189, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales. G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 9189 VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950; CONSIDERANDO que la Administración Postal Dominicana debe participar en el plan filatélico propuesto por el Director de la FAO, Organismo especializado de las Naciones Unidas para la Agricultura y la alimentación, por cuanto es un acontecimiento que constituye el aspecto principal de la Semana Mundial contra el hambre, a celebrarse a fines de marzo de 1963; CONSIDERANDO: que además de la finalidad primordial de recabar fondos para la Campaña Mundial encaminada a extirpar el hambre, el aludido plan persigue también fomentar la filatelia constructiva; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta, el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades: 300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de RD$0.02 para franqueo ordinario; 300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de RD$0.05 para franqueo ordinario; y 600,000 (Seiscientos mil) sellos del tipo de RD$0.09 para franqueo ordinario. También se emitirán las siguientes cantidades de sellos sobrecargados: 50,000 (Cincuenta mil) sellos de cada uno de los tres tipos indicados, sobrecargados con 2 ¢ cada uno; y 25,000 (Veinticinco Mil) hojas souvenirs imperforadas, contentivas de los tres tipos de dichos sellos, sobrecargados con 5 ¢ cada uno. El producto de este sobrecargo, ascendente a RD$6,750.00, será entregado a la FAO como contribución del Gobierno Dominicano a la Campaña Mundial contra el Hambre. Art. 2.— Estos sellos serán impresos en los siguientes tipos: los de 2 ¢ en color verde, los de 5 ¢ en volor violeta y los de 9 ¢ en color mamey. Todos tendrán en la parte superior la leyenda "República Dominicana", mas abajo en el lado superior izquierdo la palabra "Correo", seguida del valor facial y en el lado superior derecho el símbolo de las Naciones Unidas, en el centro un globo terráqueo enlazado por una cinta con los colores nacionales, en el lado inferior derecho la representación de tres espigas y a todo lo ancho la parte inferior la leyenda "Compañía Mundial contra el Hambre," las medidas serán 40 milímetros de ancho por 26 de alto. Art. 3.— Esta emisión será puesta en circulación el día 21 de marzo de 1963. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY Presidente de la República y del Consejo de Estado

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona