Texto de la norma
Decreto No. 9188, que autoriza la impresión de una emisión de sellos semi-postales antituberculosos.
G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 9188
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
VISTO el inciso d) del artículo 2 de la Ley No. 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley No. 5964, de fecha 16 de junio de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de UN MILLON (1,000,000) de sellos semi postales antituberculosos, de la denominación de un centavo de valor facial.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 28 milímetros de alto, por 22 milímetros de ancho (de borde a borde), con el siguiente diseño; fondo blanco en el cual figurará una silueta humana sombreada en color azul claro, mostrando los pulmones en blanco, y sobre estos figurará la doble cruz, símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis, en color rojo. En la parte superior del diseño, a todo lo ancho, tendrá la siguiente leyenda: REPUBLICA DOMINICANA; en el ángulo inferior izquierdo el año en la siguiente forma: 1963; y en el ángulo inferior derecho, el valor facial del sello escrito en guarismo, de la siguiente manera: 1 ¢.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.