Texto de la norma
Decreto No. 9144, que declara la adquisición de la nacionalidad dominicana optada por el señor Narciso Ochoa y García.
G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 9144
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Narciso Ochoa y García en fecha 10 de enero de 1963, por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía y los documentos que la acompañan;
VISTO el Decreto No. 1627, de fecha 9 de abril de 1956, por medio del cual se concede la nacionalidad dominicana provisional al menor Narciso Ochoa y García, a solicitud de su madre señora Teodomira García Mejía;
VISTO el artículo 12, inciso 3o., de la Constitución de la República;
En ejercicio de las atribuciones quele confieren los artículos 55, inciso 2o., y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara que el señor Narciso Ochoa y García, nacido en Marianao, Provincia de La Habana, República de Cuba, hijo legítimo del señor Santiago Ochoa Rodríguez, de nacionalidad cubana y la señora Teodomira García Mejía, de nacionalidad dominicana, ha adquirido definitivamente la nacionalidad dominicana por haber optado por ella, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 inciso 3o., de la Constitución de la República.
Art. 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines de registro.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicnaa, a los once días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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