Decreto No. 9109, que crea e integra una Comisión Permanente adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, que se denominará Comisión de Fronteras.
G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 9109
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea una Comisión Permanente adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores que se denominará Comisión de Fronteras.
Art. 2.- La Comisión de Fronteras tendrá como atribución general conocer de cualquier asunto que se suscitara en las regiones fronterizas del país, que le fuera sometido a su consideración por el Poder Ejecutivo.
Art. 3.— La Comisión de Fronteras estará integrada del modo siguiente: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Embajador, Encargado de la División para Asuntos del Caribe de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, quien actuará como Secretario General; en calidad de miembros ex-oficio y cinco miembros que serán designados por el Poder Ejecutivo.
Art. 4.— La Comisión de Fronteras podrá recomendar al Poder Ejecutivo la designación de asesores para que actúen como consultores técnicos de la misma durante su funcionamiento.
Art. 5.— Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
Art. 6.— el Presente Decreto deroga y sustituye los Decretos Nos. 6492 del 24 de febrero de 1961 y 7118 del 20 de septiembre de 1961.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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