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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9109

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION PERMANENTE ADSCRITA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE SE DENOMINA COMISION DE FRONTERAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 feb de 1963fecha
Otrostipo
G. O. 8746-BISGaceta Oficial del 1 ene de 1963
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 9109, que crea e integra una Comisión Permanente adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, que se denominará Comisión de Fronteras. G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 9109 En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea una Comisión Permanente adscrita a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores que se denominará Comisión de Fronteras. Art. 2.- La Comisión de Fronteras tendrá como atribución general conocer de cualquier asunto que se suscitara en las regiones fronterizas del país, que le fuera sometido a su consideración por el Poder Ejecutivo. Art. 3.— La Comisión de Fronteras estará integrada del modo siguiente: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Embajador, Encargado de la División para Asuntos del Caribe de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, quien actuará como Secretario General; en calidad de miembros ex-oficio y cinco miembros que serán designados por el Poder Ejecutivo. Art. 4.— La Comisión de Fronteras podrá recomendar al Poder Ejecutivo la designación de asesores para que actúen como consultores técnicos de la misma durante su funcionamiento. Art. 5.— Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. Art. 6.— el Presente Decreto deroga y sustituye los Decretos Nos. 6492 del 24 de febrero de 1961 y 7118 del 20 de septiembre de 1961. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY Presidente de la República y del Consejo de Estado

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona