Texto de la norma
Decreto No. 9104, que regula toda compra de medicinas, productos farmacéuticos y otros artículos médicos, efectuada por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 9104
VISTA la Ley No. 1896, sobre Seguros Sociales, de fecha 30 de diciembre de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Toda compra de medicinas, productos farmacéuticos y otros artículos de uso médico que hubiere de efectuar el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, en plaza o al exterior, requerirá la previa aprobación de una Comisión Especial que se denominará "Comisión Especial para compras de Medicinas, Productos Farmacéuticos y otros artículos de uso médico del Instituto Dominicano de Seguros Sociales".
Art. 2.- Dicha Comisión estará presidida por el Subsecretario de Estado de Salud y Previsión Social que para ese fin designe el Secretario del Ramo, e integrada además por el Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, el Director del Departamento Médico de dicho Instituto, el Director del Hospital "Dr. Salvador B. Gautier" y el Director de Contraloría y Auditoría de dicho Instituto. Formará parte de la Comisión y actuará como Secretario de la misma, el Farmacéutico Encargado del Almacén de Medicinas y Productos Farmacéuticos del Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
Art. 3.- La Comisión Especial se reunirá por convocatoria hecha por el Secretario de la misma, cuantas veces fuere necesario efectuar una compra de productos farmacéuticos en plaza o en el exterior, que deba ser sometida a concurso, y constituirá el quórum de la misma la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siempre que entre éstos figure el Presidente de la Comisión.
Art. 4.- La Dirección General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales presentará a la Comisión cuando fuere de lugar un infórme contentivo:
a) de una lista de las medicinas y productos farmacéuticos cuya adquisición tenga caracter de urgencia, para su aplicación inmediata en cantidades mínimas; y
b) una lista de las medicinas y productos farmacéuticos necesarios para aumentar las existencias disponibles. Estas listas se completarán con una relación de los nombres y las respectivas direcciones de las personas de quienes se podrá solicitar precios de los artículos en ésta incluídos. La Comisión estará facultada para aprobar, modificar o rechazar dichas listas.
Art. 5.— Cuando las compras a que hubiere lugar representen una erogación en total de más de RD$500.00, deberán ser efectuadas mediante concurso regular, llenándose los siguientes requisitos:
a) El Instituto Dominicano de Seguros Sociales hará fijar en tablillas colocadas en la Sección correspondiente de dicho instituto un aviso anunciando la apertura de un concurso para la adquisición del artículo o artículos de que se trate, debiendo figurar en dicho aviso, de manera precisa, todas las especificaciones del artículo o artículos solicitados en compra, la indicación del plazo para la presentación de ofertas, así como todos los detalles que puedan ser de utilidad para los concurrentes
b) El Director General del Instituto anunciará por medio de la prensa la apertura de cualquier concurso público de medicinas y productos farmacéuticos cuya compra haya sido autorizada, con indicación en dicho aviso de la hora y fecha en que éste quedará cerrado;
c) El original del pliego contentivo de las condiciones y especificaciones de todo concurso, deberá ser enviado por la Dirección General del Instituto al Director de Contraloría, para conocimiento y uso de la Comisión Especial establecida por el Art. 1 de este Reglamento, y una copia del mismo a cada una de las personas o casas comerciales interesadas en la venta de los artículos de que trate el concurso;
d) Los interesados deberán remitir sus proposiciones por escrito, bajo sobre cerrado y lacrado, al Director de Contraloría del Instituto Dominicano de Seguros Sociales. Al venci-
miento del plazo que se hubiere fijado para la recepción de las ofertas, el Director de Contraloría y el Farmacéutico Encargado del Almacén de Medicinas de dicho Instituto, Secretario ex-oficio de la Comisión Especial, en presencia de la Comisión y de los concursantes, procederán a la apertura de los sobres contentivos de las distintas proposiciones recibidas, levantándose de ello un acta que firmarán los citados funcionarios;
e) Inmediatamente después de la apertura de los sobres, el Secretario de la Comisión Especial preparará, y el Director General del Instituto verificará, los cuadros demostrativos y comparativos de las cotizaciones sometidas, los cuales serán presentados a la Comisión Especial designada, como elementos informativos esenciales para los fines de adjudicación.
Art. 6.- La Comisión Especial designada para la aprobación de Compras de Medicinas, Productos Farmacéuticos y otros artículos de uso médico del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, en reunión formal conocerán de las proposiciones presentadas en un determinado concurso; examinará el pliego contentivo de las condiciones y especificaciones requeridas; analizará los cuadros comparativos de las distintas cotizaciones y adjudicará la buena pro a las ofertas que considere más beneficiosas para los intereses del Instituto.
Art. 7.- Para la adjudicación de la buena pro, la Comisión Especial deberá tomar en consideración no sólo el menor precio cotizado, sino también las conveniencias científicas derivadas de la buena o mala calidad de los productos ofrecidos en venta, todo en interés de que la erogación de fondos que sea realizada, redunde en una economía substancial para el Instituto.
Art. 8.- Las resoluciones de la Comisión Especial deberán figurar en actas redactadas por el Secretario, en las cuales se harán constar con todos sus detalles las proposiciones recibidas, las opiniones emitidas por los funcionarios que la integran, los
acuerdos tomados y las razones especificadas que motivaron dichos acuerdos, de manera que tales actas constituyan un historial completo de los concursos.
Art. 9.- Las decisiones de la Comisión Especial serán sometidas para su confirmación al Consejo Directivo. En caso de inconformidad de éste, sus observaciones al respecto serán conocidas por dicha comisión en reunión extraordinaria que se convoque al efecto.
Art. 10.- Cuando se trate de una compra de urgencia para su aplicación inmediata conforme a la definición dada en la letra a) del Art. 4 del presente Reglamento, y la misma represente un egreso en total de más de RD$500.00 (quinientos pesos oro), el Consejo Directivo, después de ponderar las razones de la urgencia, podrá disponer que la Comisión Especial conozca y decida sobre dicha compra, sin las formalidades rigurosas establecidas en el presente Reglamento para un concurso regular.
Art. 11.- Para el caso previsto en el artículo precedente, tan pronto como la Comisión Especial apruebe la lista de las medicinas o productos farmacéuticos requeridos de urgencia, se solicitarán precios a los posibles suministradores por medio de cartas o formularios adoptados expresamente, con un plazo de hasta cinco días para contestar. Dichas solicitudes serán firmadas por el Secretario de la Comisión y por el Director de Contraloría del Instituto. El trámite y los requisitos subsiguientes serán los mismos que se indican en los acápites d) y e) del Artículo 5 y el artículo 6 del presente Reglamento.
Art. 12.- Igual procedimiento que el establecido en el artículo anterior será seguido cuando se trate de compras destinadas a aumentar las existencias disponibles, por un monto total de RD$500.00 (quinientos pesos oro), o menores de esa suma.
Párrafo.- Sin embargo, la Comisión Especial podrá disponer que una compra determinada de medicinas y productos farmacéuticos del Instituto, aún sin representar un egreso de más de
RD$500.00 (quinientos pesos oro), sea sometida a las formalidades de un concurso regular.
Art. 13.— Para responder a necesidades urgentes del servicio el Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, podrá realizar cualquier compra de medicinas o productos farmacéuticos, siempre que el importe de la misma no exceda de RD$500.00, debiendo informar de estas compras a la Comisión Especial para fines de Control, y con la autorización del Consejo Directivo, si el importe excede de esa suma y no alcanza a RD$ 3,000.00.
Art. 14.— Las personas o casas comerciales que hayan resultado adjudicatarias para el suministro de cualquier cantidad de medicinas o productos farmacéuticos por un valor total de más de RD$500.00 (quinientos pesos oro), prestarán una fianza en beneficio del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, por una suma nunca inferior al 5o/o del monto total a que asciende la orden de compra expedida a su favor.
Párrafo I.— Dicha fianza podrá consistir en el depósito de un cheque certificado por uno cualquiera de los Bancos Comerciales radicados en la República, en Bonos u otros valores emitidos por el Estado, o en una Póliza emitida por una Compañía de Seguros de reconocida solvencia.
Párrafo II.— La fianza será devuelta al depositante cuando haya cumplido a satisfacción de la parte interesada, las condiciones estipuladas en el contrato de compra.
Art. 15.— Queda derogado el Reglamento No. 8891, de fecha 18 de marzo del año 1953, y sus modificaciones.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de enero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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