Texto de la norma
Decreto No. 9072, que autoriza la impresión de sellos para el servicio de Telecomunicaciones.
G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 9072
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas:
400,000 (CUATROCIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.01, color azul claro.
100,000 (CIEN MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.35, color sepia.
100,000 (CIEN MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.50, color verde claro.
Estos sellos serán de forma cuadrangular, en las medidas de 35 milímetros por 24 milímetros y llevarán el siguiente diseño: En la parte superior la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA" a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafos que con sus antenas cubre toda la parte superior; en el centro el globo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra "TELECOMUNICACIONES".
En la parte inferior llevarán las palabras "Centavo Oro" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en números.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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