Texto de la norma
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
Decreto No. 9069. que autoriza la impresión de una emisión de estampillas para cigarrillos y otras especies timbradas.
G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 9069
VISTA le Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
50,000,000 (CINCUENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional del tipo de 7 centavos, color rojo.
50,000,000 (CINCUENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional tipo americano del tipo de 22 centavos, color azul.
Estas estampillas serán de veintiseis milímetros de ancho por cuarenta y tres milímetros de largo; se imprimirán en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones; en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas"; al centro, el número y debajo de este número la palabra "cigarrillos".
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para uso del Servicio Consular Rentado:
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 228,001 al 253,000, color azul;
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$5.00, numerados del 90,001 al 115,000, color azul.
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño y diseño que las emisiones anteriores.
Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para Documentos:
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 125,001 al 150,000, color anaranjado.
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño y diseño que las emisiones anteriores.
Art. 4.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para fines de aplicación del artículo 7 de la Ley de Inmigración, modificada por la Ley No. 1910, del 22 de enero de 1949:
10,000 (DIEZ MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 0.25, color rojo numerados del 1,001 al 11,000;
10,000 (DIEZ MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 0.30, color rojo numerados del 15,001 al 25,000;
10,000 (DIEZ MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 0.40, color rojo numerados del 30,001 al 40,000;
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$0.75, color rojo numerados del 6,001 al 11,000;
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$0.80, color rojo numerados del 10,001 al 15,000;
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$3.00, color rojo numerados del 10,001 al 15,000;
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$5.00, color rojo numerados del 8,001 al 13,000;
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$7.00, color rojo numerados del 3,001 al 8,000.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular en tamaño de 35 milímetros de largo por 17 milímetros de ancho y en hojas perforadas de cincuenta sellos, con el siguiente diseño: en la parte superior del sello se leerá "REPUBLICA DOMINICANA" y más abajo en letras más pequeñas la palabra "INMIGRACION". En el centro hacia el lado izquierdo, llevarán el Escudo Nacional, en fondo blanco. Una banda horizontal, sin que corte el dibujo del Escudo, figurará en medio del sello. En la parte inferior en la izquierda, se leerá la palabra "RECARGO" y en la derecha "RD$" y la cantidad en número que representa el valor del sello.
Art. 5.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
5,000,000 (CINCO MILLONES) estampillas del tipo de RD$ 0.01-1/3.
Estas estampillas serán impresas en color azul y en tamaño de dos y medio centímetro de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: En el centro y dentro de una figura rectangular el número uno y un tercio (1-1/3), encima de este número la palabra "Centavo" y debajo la palabra "Fósforos"; en la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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