Decreto No. 9056, que otorga el exequátur de Abogado a los Doctores Alejandro Pérez Lopez y Bolívar Batista del Villar.
G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 9056
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, del 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Otorga exequátur a los Dres. Alejandro Pérez López y Bolívar Batista del Villar, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Abogado, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de enero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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