Texto de la norma
Decreto No. 9051, que declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado de varias parcelas en el D. C. No. 14, del Municipio de La Vega.
G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 9051
CONSIDERANDO que el Instituto Agrario Dominicano, haciendo uso de las facultades legales que le concede el artículo 4, letra c), de la Ley No. 5879, del 27 de abril de 1962, sobre Reforma Agraria, ha solicitado del Poder Ejecutivo la expropiación de las Parcelas Nos. 39, 50, 55-A, 66, 211, 35-Pte., 47-Pte., 200-Pte., 37-Pte., 58-Pte., y 59-Pte., del Distrito Catastral No. 14 del Municipio de La Vega, (Finca Rincón), propiedad del señor Rafael Vidal Torres, para destinarlas a los planes de la Reforma Agraria;
VISTAS la Ley de Dominio Eminente No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943;
VISTO el artículo 8, inciso 9, de la Constitución de la República;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser destinadas a los planes de la Reforma Agraria, de las Parcelas Nos. 39, 50, 55-A, 66, 211, 35-Pte., 47-Pte., 200-Pte., 37-Pte., 58-Pte., y 59-Pte., del Distrito Catastral No. 14 del Municipio de La Vega, (Finca Rincón), propiedad del señor Rafael Vidal Torres, las cuales tienen un área total de 12,128.68 tareas.
Art. 2.- En caso de no poderse llegar a un acuerdo amigable con el propietario para la venta al Estado Dominicano de los inmuebles arriba mencionados, el Administrador General de Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para la expropiación, y queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que sean de lugar para la adquisición de dichos inmuebles.
Art. 3.- Se ordena la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de enero del
mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.