miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3664

QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS, APROBADO POR EL ART. 1 DEL DECRETO NO. 3347, DEL 21 DE FEBRERO DE 1969

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 may de 1969fecha
Reglamentotipo
G. O. 9143Gaceta Oficial del 1 ene de 1969
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 3664, que introduce modificaciones en el Reglamento General de Tarifas del Aeropuerto Internacional de Las Américas, aprobado por el Art. 1 del Decreto N° 3347, del 21 de febrero de 1969. (G. O. N° 9143, del 4 de Junio de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3664 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se modifican los Párrafos II y III del acápite f) del artículo 17, el acápite c) del artículo 19, el acápite c) del artículo 20, los acápites b), c), e), g), h), i), j), l) y o) del artículo 21, el artículo 24, el artículo 27, la parte capitla del artículo 28, del Reglamento General de Tarifas del Aeropuerto Internacional de Las Américas, aprobado por el artículo primero del Decreto N° 3347, de fecha 21 de febrero de 1969, para que en adelante rijan del siguiente modo: "Art. 17.— f) Párrafo II.—Cualquier cargo por llamadas interurbanas, fuera de Santo Domingo o por llamadas internacionales, o cualquier otro servicio de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., en adición a la renta y tarifas indicadas, deberá ser pagado por el usuario a la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. Párrafo III.—Los usuarios pagarán además a la Administración, el diez por ciento (10%) de las sumas que les sean cargadas por aplicación del presente artículo, exceptuando las indicadas en el Párrafo I del apartado b) y en el apartado f)". "Art. 19.— c) La Administración agregará un diez por ciento (10%) a todos los cargos efectuados por la electricidad consumida." "Art. 20.— c) Como toda el agua suministrada al Aeropuerto es cargada a la Administración, ésta cobrará un diez por ciento (10%) adicional." "Art. 21.— b) Espacios para Oficina de Líneas aéreas por pie cuadrado anual.... .... .... ...... RD$ 8.50 c) Areas para equipajes de líneas aéreas por pie cuadrado anual.... .... .... ...... RD$ 2.50 e) Espacio para la Compañía de Comunicaciones en el Edificio de La Torre, por pie cuadrado anual.... .... .... .... .... RD$ 4.25 g) Espacios para Tiendas, por pie cuadrado anual.... .... .... .... .... .... .... RD$ 8.50 h) Areas para Cafeterías, por pie cuadrado anual (más el 10% de los ingresos brutos de los usuarios).... .... .... .... .... RD$ 8.50 i) Area para Bares, Restaurantes, Cocinas, Cocinas de Vuelo y Despensas, por pie cuadrado anual (o el 15% de los ingresos brutos de los usuarios).... .... .... .. RD$ 8.50 j) Areas para Barberías y Salones de Belleza, por pie cuadrado anual.... .... .... RD$ 8.50 l) Areas para Mostradores de Venta de Seguros.... ..... ..... ..... ..... ..... ..... El 15% de los ingresos brutos de los usuarios. o) Terrenos para construir, por metro cuadrado anual.... ..... ..... ..... ..... ..... ..... RD$ 0.48 por lo menos "TARIFA SOBRE SALIDA DE PASAJEROS POR FACILIDADES PUBLICAS" Art. 24.—Se establece un derecho de RD$2.00, a cargo de las líneas aéreas, por la salida de cada pasajero que transporten, por el uso de las facilidades públicas del aeropuerto. Este derecho será liquidado dentro de las 48 horas subsiguientes, en la forma que al respecto establezca la Administración del Aeropuerto. Quedan exceptuados de esta disposición los pasajeros en tránsito. Párrafo I.—La tasa de referencia estará a cargo de la línea aérea respectiva. Párrafo II.—Los pasajeros de aeronaves privadas de hasta cinco (5) pasajeros o de aquellas que viajan en misión de turismo, así como los de aeronaves del Estado Dominicano no dedicadas a operaciones comerciales, los de aeronaves militares de países que concedan reciprocidad y los de carácter técnico o meteorológico, no estarán incluídos en esta tarifa." "Art. 27.—Los usuarios del servicio de limpieza de la terminal pagarán por la utilización de este servicio a base de los costos por metro cuadrado, más el diez por ciento (10%)." "Art. 28.—Todo cartel o anuncio de propaganda comercial o no, fijado dentro de los límites del Aeropuerto, pagará una tasa de RD$1.10 por cien (100) centímetros cuadrados del área del letrero, por año." Art. 2.—Se modifica el artículo 2 del citado Decreto Nº 3347, de fecha 21 de febrero de 1969, para que rija con el siguiente texto: "Art. 2.—La Comisión Administrativa Aeroportuaria queda facultada, previa aprobación del Poder Ejecutivo, para establecer tarifas, cargos o tasas en los casos no previstos por el presente Reglamento, y asignar los cargos por servicios prestados cuando la Administración del Aeropuerto traspase la prestación de tales servicios a terceros concesionarios." Art. 3.—Quedan derogados los incisos a) y b) del acápite 3 del Artículo 16, del Párrafo del inciso d) del artículo 21, el Párrafo del artículo 26, el artículo 29 y el artículo 33 del Reglamento General de Tarifas del Aeropuerto Internacional de Las Américas, aprobado por el artículo 1ro. del Decreto N° 3347, de fecha 21 de febrero de 1969. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración. JOQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona