Texto de la norma
Decreto N° 3664, que introduce modificaciones en el Reglamento General de Tarifas del Aeropuerto Internacional de Las Américas, aprobado por el Art. 1 del Decreto N° 3347, del 21 de febrero de 1969.
(G. O. N° 9143, del 4 de Junio de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3664
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se modifican los Párrafos II y III del acápite f) del artículo 17, el acápite c) del artículo 19, el acápite c) del artículo 20, los acápites b), c), e), g), h), i), j), l) y o) del artículo 21, el artículo 24, el artículo 27, la parte capitla del artículo 28, del Reglamento General de Tarifas del Aeropuerto Internacional de Las Américas, aprobado por el artículo primero del Decreto N° 3347, de fecha 21 de febrero de 1969, para que en adelante rijan del siguiente modo:
"Art. 17.—
f)
Párrafo II.—Cualquier cargo por llamadas interurbanas, fuera de Santo Domingo o por llamadas internacionales, o cualquier otro servicio de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., en adición a la renta y tarifas indicadas, deberá ser
pagado por el usuario a la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A.
Párrafo III.—Los usuarios pagarán además a la Administración, el diez por ciento (10%) de las sumas que les sean cargadas por aplicación del presente artículo, exceptuando las indicadas en el Párrafo I del apartado b) y en el apartado f)".
"Art. 19.—
c) La Administración agregará un diez por ciento (10%) a todos los cargos efectuados por la electricidad consumida."
"Art. 20.—
c) Como toda el agua suministrada al Aeropuerto es cargada a la Administración, ésta cobrará un diez por ciento (10%) adicional."
"Art. 21.—
b) Espacios para Oficina de Líneas aéreas por pie cuadrado anual.... .... .... ...... RD$ 8.50
c) Areas para equipajes de líneas aéreas por pie cuadrado anual.... .... .... ...... RD$ 2.50
e) Espacio para la Compañía de Comunicaciones en el Edificio de La Torre, por pie cuadrado anual.... .... .... .... .... RD$ 4.25
g) Espacios para Tiendas, por pie cuadrado anual.... .... .... .... .... .... .... RD$ 8.50
h) Areas para Cafeterías, por pie cuadrado anual (más el 10% de los ingresos brutos de los usuarios).... .... .... .... .... RD$ 8.50
i) Area para Bares, Restaurantes, Cocinas, Cocinas de Vuelo y Despensas, por pie cuadrado anual (o el 15% de los ingresos brutos de los usuarios).... .... .... .. RD$ 8.50
j) Areas para Barberías y Salones de Belleza, por pie cuadrado anual.... .... .... RD$ 8.50
l) Areas para Mostradores de Venta de Seguros.... ..... ..... ..... ..... ..... ..... El 15% de los ingresos brutos de los usuarios.
o) Terrenos para construir, por metro cuadrado anual.... ..... ..... ..... ..... ..... ..... RD$ 0.48 por lo menos
"TARIFA SOBRE SALIDA DE PASAJEROS POR FACILIDADES PUBLICAS"
Art. 24.—Se establece un derecho de RD$2.00, a cargo de las líneas aéreas, por la salida de cada pasajero que transporten, por el uso de las facilidades públicas del aeropuerto. Este derecho será liquidado dentro de las 48 horas subsiguientes, en la forma que al respecto establezca la Administración del Aeropuerto. Quedan exceptuados de esta disposición los pasajeros en tránsito.
Párrafo I.—La tasa de referencia estará a cargo de la línea aérea respectiva.
Párrafo II.—Los pasajeros de aeronaves privadas de hasta cinco (5) pasajeros o de aquellas que viajan en misión de turismo, así como los de aeronaves del Estado Dominicano no dedicadas a operaciones comerciales, los de aeronaves militares de países que concedan reciprocidad y los de carácter técnico o meteorológico, no estarán incluídos en esta tarifa."
"Art. 27.—Los usuarios del servicio de limpieza de la terminal pagarán por la utilización de este servicio a base de los costos por metro cuadrado, más el diez por ciento (10%)."
"Art. 28.—Todo cartel o anuncio de propaganda comercial o no, fijado dentro de los límites del Aeropuerto, pagará una tasa de RD$1.10 por cien (100) centímetros cuadrados del área del letrero, por año."
Art. 2.—Se modifica el artículo 2 del citado Decreto Nº
3347, de fecha 21 de febrero de 1969, para que rija con el siguiente texto:
"Art. 2.—La Comisión Administrativa Aeroportuaria queda facultada, previa aprobación del Poder Ejecutivo, para establecer tarifas, cargos o tasas en los casos no previstos por el presente Reglamento, y asignar los cargos por servicios prestados cuando la Administración del Aeropuerto traspase la prestación de tales servicios a terceros concesionarios."
Art. 3.—Quedan derogados los incisos a) y b) del acápite 3 del Artículo 16, del Párrafo del inciso d) del artículo 21, el Párrafo del artículo 26, el artículo 29 y el artículo 33 del Reglamento General de Tarifas del Aeropuerto Internacional de Las Américas, aprobado por el artículo 1ro. del Decreto N° 3347, de fecha 21 de febrero de 1969.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOQUIN BALAGUER
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