Texto de la norma
Decreto N° 3608, que aprueba la sexta Resolución de la Junta Monetaria, sobre incineración de Billetes del Banco Central.
(G. O. N° 9138, del 23 de abril de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3608
VISTA la Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 27 de marzo de 1969;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de los billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda aprobada la Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 27 de marzo de 1969, la cual transcrita a la letra, dice así:
"SEXTA RESOLUSION".—Vista la comunicación Nº 28-11, de fecha 26 de marzo de 1969, con la cual el Gerente del Banco Central remite una relación de billetes deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00, a fin de que la Junta Monetaria autorice la incineración de los mismos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
VISTA la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana;
CONSIDERANDO que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, compete a la Junta Monetaria autorizar la incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana;
CONSIDERANDO que por otra parte, las decisiones de este Organismo en materia de incineración de billetes, requieren la aprobación del Poder Ejecutivo mediante Decreto;
Por tanto, la Junta Monetaria,
RESUELVE:
1.—Autorizar, como en efecto autoriza, la incineración de las siguientes cantidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00:
Denominación Cantidad Equivalente
RD$50.00 2,000 billetes RD$ 100,000.00
RD$20.00 87,003 billetes RD$1,740,060.00
RD$10.00 260,000 billetes RD$2,600,000.00
RD$ 5.00 326,002 billetes RD$1,630,010.00
RD$ 1.00 1,579,026 billetes RD$1,579,026.00
2,254,031 billetes RD$7,649,096.00
2.—En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el bernador del Banco Central deberá solicitar al Poder Ejecutivo la aprobación por Decreto de la presente Resolución".
Art. 2.—Comuníquese a los funcionarios indicados en el artículo 3 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, modificado últimamente por la Ley Nº 159, de fecha 18 de marzo de 1966.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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