miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3608

QUE APRUEBA LA SEXTA RESOLUCION DE LA JUNTA MONTERIA, SOBRE INCINERACION DE BILLETES DEL BANCO CENTRAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 abr de 1969fecha
Otrostipo
G. O. 9138Gaceta Oficial del 1 ene de 1969
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 3608, que aprueba la sexta Resolución de la Junta Monetaria, sobre incineración de Billetes del Banco Central. (G. O. N° 9138, del 23 de abril de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3608 VISTA la Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 27 de marzo de 1969; VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de los billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Queda aprobada la Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 27 de marzo de 1969, la cual transcrita a la letra, dice así: "SEXTA RESOLUSION".—Vista la comunicación Nº 28-11, de fecha 26 de marzo de 1969, con la cual el Gerente del Banco Central remite una relación de billetes deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00, a fin de que la Junta Monetaria autorice la incineración de los mismos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. VISTA la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana; CONSIDERANDO que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, compete a la Junta Monetaria autorizar la incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana; CONSIDERANDO que por otra parte, las decisiones de este Organismo en materia de incineración de billetes, requieren la aprobación del Poder Ejecutivo mediante Decreto; Por tanto, la Junta Monetaria, RESUELVE: 1.—Autorizar, como en efecto autoriza, la incineración de las siguientes cantidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00: Denominación Cantidad Equivalente RD$50.00 2,000 billetes RD$ 100,000.00 RD$20.00 87,003 billetes RD$1,740,060.00 RD$10.00 260,000 billetes RD$2,600,000.00 RD$ 5.00 326,002 billetes RD$1,630,010.00 RD$ 1.00 1,579,026 billetes RD$1,579,026.00 2,254,031 billetes RD$7,649,096.00 2.—En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el bernador del Banco Central deberá solicitar al Poder Ejecutivo la aprobación por Decreto de la presente Resolución". Art. 2.—Comuníquese a los funcionarios indicados en el artículo 3 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, modificado últimamente por la Ley Nº 159, de fecha 18 de marzo de 1966. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona