Texto de la norma
Decreto Nº 3600, que agrega un párrafo al Artículo 2 del Dec. Nº 2543, de fecha 22 de marzo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros.
(G. O. Nº 9138, del 23 de abril de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3600
CONSIDERANDO que el desarrollo urbanístico de las ciudades, encaminado a mejorar el índice habitacional, así como los planes turísticos emprendidos por el Gobierno, exigen que se den facilidades legales, tanto para la construcción de viviendas, como para poner en marcha los proyectos tendentes a esos mismos fines;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.—Se agrega un párrafo al artículo 2 del Decreto Nº 2543, de fecha 22 de marzo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, modificado por el Artículo Unico del Decreto Nº 7226, del 28 de octubre de 1961, con el siguiente texto:
'Párrafo.—Tampoco estarán sujetas a dicho requisito, las adquisiciones de inmuebles o derechos inmobiliarios a las inversiones sobre los mismos, cuando sean relativas a viviendas para familias o destinadas a fines comerciales o industriales, o al desarrollo de planes de viviendas familiares, urbanizaciones y otras edificaciones para fines de desarrollo turístico, parques industriales y cualesquiera otros planes de construcciones, de todo lo cual se dará constancia en los actos relativos a la adquisición o inversión sobre inmuebles de que se trate'.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.