Decreto N° 3562, que concede incorporación a la "Sociedad Espiritista". (G. O. N° 9135 del 12 de Abril de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3562
VISTA la Ley N° 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la "Sociedad Espiritista", con su domicilio en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea de fecha 23 de noviembre de 1968. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Sociedad efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley N° 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona