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Texto de la norma
+2-
tes Cabrera Febrillet, para que pueda ejercer en todo el terri-
torio de la Republica, la profesih de Contador Pfiblico Autori-
zado, de conformidad con las leyes y regiamentos de la materia.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dorninicana, a 10s cinco dias del mes
de abril de mil novecientos sesenta y nueve, afios 1260 de la
Indcyendencia
~.
y 106O de la Restauraci6n.
JOAQb1N BALAGUER
Decreta NO 3517. que aprueba !a Resolusi6n No 6-69 del Directorio de
Desarrollo Industrial.
(G. 0. No 0134, d d 9 de Abril de 19F9)
JOAQUIN BALAGU%K
k f d e n t e de la Repliblica Domfr’
.mna
NtJMhRO 3517
CONSIDERANDO que la empresa “Tapas y Moldeados
Quisqueya, C. por A.”, obtuvo del Directorio de Desarrollo In-
dustrial- fa clasificacih~ en la categoria “C”, a fin de acogerse
a 1os.beneficios de la Ley NO 299, de Incentivo y Protec&jn In-
ial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolucidn el Direc-
torio de Desarrollo Industrial comprob6 que la empresa solici-
tante reunia las condiciones exigidas por la Ley NQ 299, del 23
de ahril de 1968;
VISTO el articulo 38 de la Ley NP 299, del 23 de abril de
1968;
-
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articu-
lo 55 de la ConstituciBn de la RepGblica dicto el siguiente
?
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
apruclba la Resoluci6n N9 6-69 del Directorio
de Desarrollo Induafrial, de fecha 7 de febrero del abo 1969,
que copiada teatualmente dice ask
"Resolución Nº 6-69
CONSIDERANDO: Que Tapas y Moldeados Quisqueya, C. por A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 23 de octubre de 1968 con el Nº 65, para ser clasificada en la categoría "B" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
CONSIDERANDO: Que la referida firma produce tapas de roscas, casquetes y cajitas de metal que sustituyen importaciones.
VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total de la empresa: RD$234,521.00
Localización: Santo Domingo
Empleos a crear: 24
Ahorro neto anual de divisas durante el 1er. año: RD$55,-347.00
Valor agregado: RD$65,738.00
Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivos
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25 36, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley.
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la referida empresa Tapas y Moldeados Quisqueya, C. por A., en la categoría "C".
SEGUNDO: Concederle por el término de 8 años, en proporción del 90% durante los primeros tres años y del 75% durante los cinco restantes, exoneracion de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
250,000 Planchas de aluminio
116,148 Planchas de hojalata
77,840 Planchas de latón
407 Paquetes de 1,000 yardas Bobina de cartón satinado.
TERCERO: Conceder a esta empresa un plazo hasta septiembre de 1969 para la instalación de su planta industrial y hasta diciembre del mismo año, para iniciar la producción.
CUARTO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual indicando el monto de su producción, así como el valor y la cantidad de las materias primas importadas con la liberación de derechos e impuestos.
b) Utilizar las materias primas nacionales tan pronto como se produzcan en el país, en calidad y a precio competitivos.
c) Cumplir además con todas las disposiciones que pone a su cargo la Ley N° 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los 7 días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), años 125° de la Independencia y 105 de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, ING. JUAN L. MARTE, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 7 de febrero de 1969, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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