Texto de la norma
Decreto Nº 3511, que autoriza la impresión de sellos para Documentos.
(G. O. Nº 9134, del 9 de Abril de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3511
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos para Documentos:
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 001 al 300,000, color azul claro, en papel especial engomado, no tropicalizado.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$5.00, numerados del 800,001 al 1,000,000, color verde oscuro, en papel especial engomado, no tropicalizado.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 475,001 al 675,000, color anaranjado, en papel especial engomado, no tropicalizado.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$20.00, numerados del 520,001 al 720,000, color sepia, en papel engomado, no tropicalizado.
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño y diseño que las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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