Texto de la norma
Decreto Nº 3438, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario.
(G. O. Nº 9131, del 25 de Marzo de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3438
CONSIDERANDO que la Oficina de Desarrollo de la Comunidad (ODOC), es un organismo que está realizando una efectiva y patriótica labor en provecho del progreso económico y social del país;
CONSIDERANDO que el día 22 de marzo ha sido consagrado como "Día del Desarrollo de la Comunidad";
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en el siguiente tipo y cantidad:
2,000.000 (Dos millones) de sellos del valor de seis centavos, en los colores verde y dorado.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 38 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal una reproducción del símbolo de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad (ODC); a todo el ancho de la parte superior tendrán la leyenda "República Dominicana", en la esquina inferior izquierda llevarán la palabra "Correos" e inmediatamente debajo, el valor facial expresado así: "6c"; y a todo el ancho de la parte inferior se leerá la inscripción :22 de Marzo, 1969, D'a del Desarrollo de la Comunidad", en tres renglones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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