Texto de la norma
Decreto Nº 3432, que autoriza la impresión de sellos para el pago de la Cédula de Identificación Personal.
(G. O. Nº [cédula], del 25 de Marzo de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3432
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autorizan dos (2) emisiones de sellos para el pago de la tasa por concepto de expedición de la Cédula de Identificación Personal y para Duplicados de la misma.
500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 1000001 al 1500000, en papel engomado de 20 libras, color azul turquesa.
Los sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño:
en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana", y más abajo "Cédula de Identificación Personal". Debajo del Escudo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Art. 2.—Se autoriza la siguiente emisión de sellos para Duplicados de Cédula de Identificación Personal.
[cédula] (Doscientos mil) sellos del tipo de RD$0.50, para Duplicados numerados del 300001 al 500000, en papel engomado de 20 libras, color verde claro.
Los sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte central, horizontalmente, distribuida a ambos lados del Escudo Nacional llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula". Debajo del Escudo Nacional tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos oro (RD$) y el valor facial en cifras.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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