Texto de la norma
Decreto Nº 3431, que autoriza al Sr. Olimpo de Vargas a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9131, del 25 de Marzo de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3431
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Olimpio de Vargas, dominicano, mayor de edad, casado, de ocupación barbero, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, de fecha 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, para cambiar su nombre por el de Olimpio Batista;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha veintitrés (23) de enero del año 1969, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Olimpio de Vargas, para que pueda cambiar su nombre por el de Olimpio Batista;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Olimpio de Vargas, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Olimpio Batista.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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